20 años de presidio para autor de violación de menor de edad 

20 años de presidio para autor de violación de menor de edad 

En atención a las obligaciones internacionales del Estado de Chile, el tribunal de alzada dispuso el otorgamiento de asistencia sicológica y social para las víctimas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Y.A.V.O. como autor del delito de violación de menor de 14 años y dos delitos de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados durante el año 2016.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Cid Mora (presidente), Sara Nayte Lagues y Mauricio Pizarro Díaz (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el año 2016, en fecha indeterminada, Y.A.V.O. violó a una niña de 7 años de edad.

En tanto, ese mismo año, en una fecha indeterminada, ingresó al dormitorio de una adolescente de 15 años, a quien realizó tocaciones de connotación sexual.

Finalmente, en otro domicilio, Y.A.V.O., en el año 2016, también en una fecha indeterminada, tocó la zona íntima de una niña de 9 años de edad.

El tribunal condenó a Y.A.V.O. a la pena especial de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Obligaciones internacionales

Al resolver, el tribunal tuvo en consideración el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, “la primera concurrente por tratarse de adolescentes, que fueron agredidas sexualmente cuando eran niñas, y la segunda por su calidad de mujer. En efecto, ambas normas internacionales obligan al Estado de Chile a reparar y resarcir en lo posible a las víctim

as, debiéndose desplegar los esfuerzos de todo orden necesarios para los fines reparatorios. Por lo tanto, considerando la extensión del mal causado por el delito, se hace necesario un apoyo terapéutico a las víctimas”.

Por tal motivo, ordenó oficiar al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región de Atacama, y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia “para los efectos de que dicha institución coordine, en el más breve plazo –a través del organismo que estime pertinente– el otorgamiento de asistencia psicológica, psiquiátrica y social a las víctimas con el fin de brindar terapia individual reparatoria por el daño emocional causado por el delito sufrido, debiendo el organismo que brinde dicha terapia evitar la revictimización”.

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