Corte de Copiapó ordena a Gendarmería dar acceso a servicios higiénicos a internos del penal de Chañaral
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que los internos de la sección condenados, del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Chañaral tengan acceso digno a los servicios sanitarios durante las horas de encierro.
En fallo unánime (causa rol 53-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Aída Osses Herrera, Marcela Araya Novoa y Rodrigo Cid Mora– acogió la acción constitucional, al constatar deficiencias en condiciones de habitabilidad del recinto penal y la vulneración de derechos fundamentales de los amparados.
“Que estando establecido los hechos denunciados, tanto por el reconocimiento efectuado por Gendarmería de Chile así como la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos humanos de Atacama, como por la constatación de la magistrada del juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores los mismos solo pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de los hombres habitantes del módulo de condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de los internos que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad, resultado incumplida tanto la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado, respecto del tratamiento que debe dispensarse a personas privadas de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Orgánica de Gendarmería de Chile, comprobándose de esta forma la afectación a la garantía del articulo 19 N°7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre Derechos Humanos, lo que hace procede el acogimiento de la acción, disponiendo esta Corte que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, no siendo obstáculo para ello lo informado por la recurrida en orden a que se han adoptado algunas medidas correctivas, por cuanto persisten algunas de las afectaciones denunciadas”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el amparo constitucional deducido por don Jorge Puelles Godoy, en representación del INDH, a favor de los hombres privados de libertad, módulo de condenados, del CCP de la ciudad de Chañaral, sólo en cuanto se disponen las siguientes medidas:
1. Se instruye a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de los amparados, especialmente los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios durante el periodo de encierro.
2. Se ordena oficiar al señor Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Atacama, a fin de que, si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes.
3. Se encomienda al Sr. juez o Sra. jueza de garantía a quien le corresponda realizar la visita semanal al CCP de dicha ciudad, que fiscalice especialmente la sección de hombres condenados en relación específicamente a los aspectos materia del presente recurso”.