Cámara aprobó retiro de fondos de pensiones para personas con enfermedad terminal
Por unanimidad de 134 votos, la Sala de la Cámara aprobó y despachó a ley el proyecto presentado por el Gobierno y que permite acceder de forma especial a los ahorros previsionales cuando se padece una enfermedad terminal.
La iniciativa que tuvo modificaciones en el Senado, consiste en que los afiliados tengan derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual.
También se reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
Es así como el afiliado o la afiliada deberá presentar una solicitud de certificación de enfermo terminal ante la administradora de fondos de pensiones (AFP), cuyo documento debe adjuntar el certificado del médico tratante y del director médico de la institución en la que se atiende.
La calificación de la enfermedad terminal estará a cargo de un consejo médico, designado por la Superintendencia de Pensiones.
Según el proyecto, las personas podrán solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.
Entrada en vigencia
En los artículos transitorios, se establece que esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin embargo, se agregó que a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios establecidos, quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma. Esto, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos.
Para esto, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos señalados en la norma. El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.