Estos son los artículos aprobados en el borrador constitucional sobre temas medioambientales

Durante la jornada de este martes se dio a conocer la fecha del Plebiscito de Salida para aprobar o rechazar la nueva Carta Magna, la cual fue fijada para el próximo 4 de septiembre.
La Convección Constitucional ya ha aprobado algunas normas que son parte del borrador y entre ellas se encuentran algunas sobre medio ambiente.
El derecho de los animales a vivir una vida libre de maltrato y el deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, son algunos de los artículos.
A continuación puedes leer las normas que ya han sido aprobadas en el tema medioambiental:
Crisis climática y ecológica.
Art. 1 – Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”.
El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.
De los derechos de la Naturaleza
Art. 4 – La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.
Art. 9– La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza
De la gestión de residuos
Art. 20– Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.
De los animales
Art. 23 – Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
Art. 23 B-El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.
Principios ambientales
Art. 26-Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
Democracia ambiental
Art. 33-Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.