Estos son los artículos aprobados en el borrador constitucional sobre temas medioambientales

Estos son los artículos aprobados en el borrador constitucional sobre temas medioambientales

Durante la jornada de este martes se dio a conocer la fecha del Plebiscito de Salida para aprobar o rechazar la nueva Carta Magna, la cual fue fijada para el próximo 4 de septiembre.

La Convección Constitucional ya ha aprobado algunas normas que son parte del borrador y entre ellas se encuentran algunas sobre medio ambiente.

El derecho de los animales a vivir una vida libre de maltrato y el deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, son algunos de los artículos.

A continuación puedes leer las normas que ya han sido aprobadas en el tema medioambiental:

Crisis climática y ecológica.

Art. 1 – Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”.

El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

De los derechos de la Naturaleza

Art. 4 – La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.

El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

Art. 9– La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza

De la gestión de residuos

Art. 20– Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.

De los animales

Art. 23 – Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

Art. 23 B-El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.

Principios ambientales

Art. 26-Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.

Democracia ambiental

Art. 33-Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.

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