Fallo de la Corte Suprema, ordena reintegrar a funcionario del Poder Judicial expulsado por acoso sexual en Copiapó
El pasado 9 de octubre la Corte Suprema revirtió un fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó donde se expulsaba por acoso sexual al administrador zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Álex Muñoz Prado. El mencionado presentó conductas impropias hacia sus subalternas entre 2017 y 2019, sin embargo, la Corte Suprema consideró que no se configuró el acoso sexual.
El fallo menciona que “el denunciado incurrió en las siguientes conductas de contacto físico respecto de las funcionarias (…) que nombra: saludos de besos y abrazos apretados, acercando su cuerpo y tocando su espalda de manera inapropiada, generando incomodidad; beso en la frente a otra; requerir el saludo de una tercera, tirándole del brazo, en circunstancias que se cruzaron en la oficina”.
Asimismo, asienta como hechos “a cinco funcionarias, en diversos contextos, les ofreció nalgadas en razón de presuntas inconductas; que respecto de una sexta, le expresó que ‘Yo soy hombre, para qué te voy a mentir, igual te he mirado el trasero’; a otra le indicó que se había desconcentrado, al quedarse ‘con su trasero blanco en la cabeza’; que en circunstancias que un compañero ofreció calentarle el almuerzo a una de las mencionadas funcionarias, exclamó ‘si quiere se lo calentamos entre todos, es el sueño del pibe’; que le dijo a otra de las denunciantes, en el contexto de una actividad de esparcimiento (…) que podía tomarle la mano después de bailar, con el objeto que un tercero pensara que andaba con él”
“(…) que respecto de una de las denunciantes que se había sometido a una cirugía le señaló, cuando se reintegraba a trabajar después de licencia médica, que tuviera cuidado porque ‘te puedo meter el dedo en el hoyo de la cirugía’; que asimismo, solicitó a otra que le advirtiera si alguna de sus compañeras comentaba que ‘él les miraba el poto y las pechugas’, según había sabido; y que en el contexto del saludo de fin de año que ‘esta es la única vez en el año que puedo abrazarlas y besarlas, sin que me acusen de acoso sexual”.
El texto señala que tales hechos permiten establecer que Muñoz Prado incurrió, en diversas oportunidades, en acercamientos o contactos físicos innecesarios e indebidos, y profirió expresiones lascivas que vulneraron la dignidad de la funcionaria que mencionó, generando “un ambiente hostil, ofensivo, lo que se agrava por la circunstancia que se produjo en el marco de una relación jerárquica, por parte de quien se encontraba en posición de superioridad”.
La Corte Suprema concluyó que “el conjunto de expresiones y comportamientos establecidos, en lo sustancial, no fueron suficientemente controvertidos; los que por su carácter resultan inequívocamente impropios e inadecuados para el contexto laboral en que fueron proferidos, la jerarquía de sus destinatarias y de su autor y, por su carácter, indudablemente lesionaron la dignidad de las primeras, provocando su razonable molestia y la afectación del clima laboral de la unidad correspondiente”.
Sin embargo, el documento sostiene que para configurar el acto de acoso sexual se debe establecer la existencia de “requerimientos de carácter sexual no consentidos”, o sea, “amenazar o perjudicar la situación laboral del destinario o destinataria, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo”.
Además, señala que “la concurrencia del elemento ‘requerimiento de carácter sexual’ debe ser descartado, atendido el tenor de los testimonios consignados en autos, conforme a los cuales todas las denunciantes, al responder la consulta expresa del investigador, negaron su existencia a su respecto, señalando que el denunciado nunca formuló exigencia en tal sentido”.
“(…) más allá de la intención que pueda atribuirse a las inconductas del señor mencionado, la percepción que de ellas tuvieron las afectadas —de acuerdo a lo declarado expresamente en autos— permite reputarlas conductas inapropiadas, indeseables, desagradables, irrespetuosas e incluso, grotescas, pero no por ello mutan su carácter ni lo transforman en acoso sexual, porque, como ha quedado establecido, el comportamiento no deseado ni digno del cargo que inviste, no sustituye la acción de requerimiento que ha de ser personalizada y destinada a obtener favores sexuales no consentidos”, agrega el documento.
En razón de lo anterior, Muñoz , en vez de ser expulsado, fue sancionado con un mes de suspensión y medio sueldo por faltar a sus deberes de funcionario directivo de garantizar un trato digno y no discriminatorio.
Asociación de Magistradas Chilenas
A raíz de que la Corte Suprema revirtiera el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó la Asociación de Magistradas Chilenas cuestionó la resolución.
“El Poder Judicial no acepta el acoso sexual’ se nos dijo en la campaña de hace no más de 2 años. Se nos dijo que ‘clavar la mirada en el escote’, ‘una palmadita de cariño’, ‘hacerle insinuaciones al oído’, ‘si se te acerca más de la cuenta’, ‘si te acaricia el pelo’ o ‘te da un beso cuneteado’, son manifestaciones de acoso sexual”, señalaron a través de sus redes sociales.
Además añadieron, “Sin embargo hoy día, conductas aún más graves, no lo serían para una mayoría de la Corte Suprema. Es decir, las mujeres judiciales no estamos seguras en nuestros lugares de trabajo y tal vez, se nos insta a silenciar las denuncias. No podemos callar, la ausencia de una perspectiva de género en nuestras sentencias constituye una manifestación de violencia estructural que debe ser erradicada del Poder Judicial.