Todo lo que debes saber sobre el retiro del 10% de las AFP
El Congreso ya aprobó el proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual obligatoria y con esto salen algunas dudas como las siguientes:
¿Qué propone esta reforma?
La idea central de la reforma propone que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP.
Para ello, se establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF (1 millón de pesos), los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
¿A quienes aplica la norma?
A los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia. La reforma y excluye a quienes reciben pensiones y/o beneficios por otras vías (IPS, instituciones uniformadas, jubilados afectos al sistema antiguo o que optaron por rentas vitalicias; y pensionados por invalidez).
¿Cómo se realizará el retiro de los ahorros?
El retiro será en dos cuotas:
-La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego que la persona realice la solicitud ante la AFP correspondiente.
-La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
¿Cuál es el plazo para el retiro del 10% de los fondos?
El retiro excepcional de los fondos podrá realizarse en un plazo de 365 días desde publicada la ley, independiente de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.
¿A través de qué medios puedo solicitar el retiro los fondos?
Los afiliados podrán solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial, dispuesto por las AFP.
¿A dónde pueden transferirse dichos fondos?
Los fondos se transferirán automáticamente a la Cuenta 2 de la AFP o a una cuenta bancaria del afiliado, sin costo alguno para él. El pago será de hasta dos cuotas de máximo 75 UF cada una.
¿Las AFP cobrarán comisiones por el retiro de los fondos?
Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
¿El monto que se retire tendrá descuentos legales?
Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.
¿Qué pasa con las personas que tengan pagos pendientes por pensión alimenticia o divorcio?
Quienes deban dinero por concepto de pensión alimenticia o compensación por divorcio verán descuentos que apliquen al momento de solicitar el 10%.
¿Cómo se fiscalizará la ley?
Las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todos los antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le corresponderá a la autoridad competente.