Convención aprueba que el agua es un bien inapropiable

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este lunes la norma que define el agua, el aire, los bosques nativos y la alta montaña como bienes comunes naturales. Además, estos dos primeros elementos fueron definidos como “bienes inapropiables”.
El artículo 12A de la propuesta, que fue aprobado por 103 votos a favor, establece que, “Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas: las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo y los demás que declaren la Constitución y la ley”.
“Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”, agrega.
En tanto, el artículo 12B complementa que “tratándose de bienes comunes que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá asimismo administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa”.
Añadiendo que, “Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con finalidades establecidas en el artículo primero”.
En cuanto al uso, otro artículo estableció que “el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.