Corte de Copiapó autorizó a Gendarmería a trasladar a un centro asistencial a interno en huelga de hambre
La Corte de Apelaciones de Copiapó autorizó ayer martes 15 de septiembre, a Gendarmería a internar en un centro asistencial, en caso de urgencia, a imputado que desde abril pasado se encuentra en huelga de hambre en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y el abogado (i) Mario Maturana– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer que la negativa del interno a alimentarse pone en riesgo su integridad física e impide a Gendarmería cumplir con su obligación de custodiar y atender a quienes se encuentras privados de libertad en recintos penales.
“Que como sostiene el recurrente, es obligación de Gendarmería, de acuerdo a su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”, sostiene el fallo
La resolución agrega: “Que como se ha señalado los informes y antecedentes acompañados, confirman que efectivamente el interno mediante una huelga de hambre liquida, ha cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, correspondiendo a éste tribunal adoptar las correspondientes medidas de resguardo”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge el recurso de protección deducido por la abogada doña Ingrid Villarroel Contreras, en representación de don Víctor Manuel Vera Bustos, Coronel y Director de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, a favor del interno V.M.S.A, sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éste constituye un atentado a su vida e integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que de ser necesario, adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación del interno, de manera de asegurar su vida e integridad física”.