Derecho a la vivienda: Esto dice la actual Constitución y el borrador elaborado por la Convención

Derecho a la vivienda: Esto dice la actual Constitución y el borrador elaborado por la Convención

(Foto: Referencial/pixabay)

El próximo 4 de septiembre se realizará el Plebiscito de Salida, donde los votantes podrán decidir si aprueban o rechazan el borrador de la nueva Constitución para Chile.

El proceso es considerado uno de los más importantes de las últimas décadas y es por eso que buscamos ayudar a la ciudadanía a voten informados. Es así que comparamos ambos documentos en temas que resultan ser de gran importancia para el país, como es la vivienda.

Derecho a la vivienda

Según un estudio de la Universidad Católica y Déficit Cero señala que 1 de cada 10 familias no tienen acceso a una vivienda adecuada. Resultando un déficit habitacional de 641.421 viviendas a lo largo del país. Es por esto que resulta ser un tema importante para un gran porcentaje de la ciudadanía. Pero qué dicen los documentos sobre el derecho a la vivienda.

Borrador de la nueva Constitución:

En el capítulo 4, Derechos Fundamentales, Artículo 4, del Derecho a la vivienda, señala que: “Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.

“El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley”, señala en su punto 2.

Así mismo, agrega en el punto 3 “El Estado podrá participar en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación e innovación de la vivienda”.

Mientras que en el punto 4 dice que “El Estado considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos especialmente vulnerados en sus derechos”.

Además, el artículo se refiere a viviendas de acogidas en los casos de violencia de género, como también a que el Estado garantizará la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada

El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

-El Estado administrará un Sistema Integrado de Suelos Públicos. Este tendrá las facultades de dar prioridad de uso, gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, así como adquirir terrenos privados, conforme a la ley.

El Estado garantizará la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Además, deberá establecer mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad a la ley.

El borrador no solo toca el punto de la vivienda digna, si no que también el derecho a vivir en un entorno seguro. Así lo señala el capítulo 4, Artículo 9; “.- El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios”.

Constitución actual:

Actualmente la Constitución vigente en Chile no contempla el derecho a la vivienda. Esto a pesar que la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

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