Tercer retiro: TC decidió no tramitar el requerimiento del Gobierno

Tercer retiro: TC decidió no tramitar el requerimiento del Gobierno

Con 7 votos en contra 3, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) no acogió a trámite el requerimiento por inconstitucionalidad que el Gobierno ingresó buscando impugnar el proyecto de tercer retiro de AFP que el Congreso despachó a ley.

De esta manera, es el Mandatario el que tendrá que decidir si promulga lo que ya fue aprobado en el Congreso, o si bien veta la iniciativa.

Detalles del proyecto:

El tercer retiro fue despachado del Congreso con una frase que fija la “excepcionalidad” para el giro de los ahorros, “sin perjuicio” del artículo de la Constitución que establece que el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva en materia de seguridad social. Fue agregada en el primer trámite en la Cámara Baja, como una forma de intentar sortear el análisis en el TC.

El monto máximo de retiro será el equivalente a 150 UF, mientras el mínimo, de 35 UF, tal como en los dos retiros anteriores.

En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

El plazo para solicitar el retiro también será de 365 días una vez publicada esta reforma.

En el mismo período “los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10 por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF”, estableció el texto.

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